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Código Financiero Artículo 304 bis Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Financiero México
Artículo 304 bis.

El Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría deberá enviar a la Legislatura o a la Diputación Permanente en los recesos de ésta, a más tardar treinta días hábiles contados a partir de la publicación del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, la actualización de los anexos del Presupuesto, con excepción de aquellos que refieran recursos federales que incluirán las modificaciones respectivas derivadas de los montos definitivos aprobados en el Decreto correspondiente.



Estado de México Artículo 304 bis Código Financiero
Artículo 1 ...303 304 304 bis 304 ter 305 ...432

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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